ULTIMA HORA: En el apartado dedicado al COVID-19, se dispone del B.O.E. con el protocolo de actuación para deportistas Federados
En relación a la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Disponible en el apartado COVID-19, en portada:
A TENER EN CUENTA Y CURIOSIDADES:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.
¿ OSEA QUE LA ACTIVIDAD FISICA PROFESIONAL AL AIRE LIBRE NO PUEDE REALIZARSE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA ?
¿Y LOS PROFESIONALES DE LAS LIGAS SI SALEN A CORRER A LA CALLE NO LO HACEN PARA SU ENTRENAMIENTO PROFESIONAL? ¿Y LO QUE POR ACTIVA Y PASIVA NOS BOMBARDEAN DESDE LOS MEDIOS DE DIFUSION PARA LA VUELTA AL ENTRENAMIENTO EL 4 DE MAYO LOS PROFESIONALES?
TODO UN DESPROPOSITO
HE INSISTE:
2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.
franjas horarias
a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Un abrazo.
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