LA PROBLEMÁTICA LEGAL DEL TIRO OLÍMPICO I

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TIRO 1

AUTOR: Miguel Ángel Vaquero Infantes 


INTRODUCCIÓN

Es por ello que con este artículo quiero hacer valer la existencia del deporte del tiro olímpico, en su configuración legal, en cambio en el ámbito social se plantean de forma no entendible y unido a cuestiones al margen del deporte, donde incluso instituciones deportivas, como el propio Comité Olímpico Internacional, en su sede central a orillas del Lago Lemán dentro del parque del mismo nombre, en la ciudad Suiza de Lausana, recoge en la entrada de su sede todos los deportes que están dentro de la Carta Olímpica en litografías, y entre ellas la de tiro olímpico donde se representan a dos tiradores uno con arma larga y otro con arma corta rodeados con palomas de la paz. Me llamó poderosamente la atención por cuanto que esgrima, boxeo, lucha, judo o kárate, deportes todos ellos de combate, no tenían la paloma de la paz. Es por ello el sentido confundido que se le da al tiro olímpico y en especial arma, como útil de práctica deportiva donde ésta no es la que se utiliza en una guerra o es el medio de perpetración de delitos. Son las personas las que realizan dichas fechorías, las armas son solo el medio.

NUESTRA CONSTITUCION

En la mente de todos está plasmada la idea de la serie de ataques que, desde distintos sectores de la sociedad, se realiza sobre la condición de tiradores o en definitiva poseedores de armas, esto es, la mala prensa que afecta a la práctica del tiro deportivo que, en todas sus modalidades incluidas las Olímpicas, ciertamente necesita de una regulación en materia de seguridad con independencia de su regulación dentro del ámbito deportivo.

Sin hacer mención a normativa de orden orgánico y funcional, ya sea federación estatal o autonómica, el tema se puede analizar en nuestro ordenamiento jurídico partiendo de la Constitución, donde se recogen dos conceptos importantes a la hora de entrar en estudio del tema de fondo.

Por un lado, el concepto de fomento del deporte y la educación física, recogido en el artículo 43, apartado 3, de la Constitución y desarrollado por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que sustituyó a la Ley 13/1980, de 31 de marzo, de la Educación Física y del Deporte, con independencia de las Leyes aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas.

Por otro, la garantía de la seguridad ciudadana, establecida en el artículo 104 de la Constitución, desarrollado en su día por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y hoy con la vigente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, del mismo título, y relacionado con el artículo 149, apartado 1, punto 26, de la Constitución, donde se atribuye a la Administración del Estado la competencia sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, atribución desarrollada la mencionada Ley Orgánica.

¿Está enfrentada la práctica, promoción y fomento del deporte del tiro, con la garantía de la seguridad ciudadana?, ¿comporta un peligro para garantizar la seguridad ciudadana el que, para la práctica deportiva o cualquier actividad que sea deporte, las personas posean armas de concurso conforme a los reglamentos técnicos deportivos?.

La Carta Internacional del deporte, se asienta en unos presupuestos universalmente admitidos en el ámbito científico del deporte, como son los relativos a que, desde el punto de vista psíquico, es una forma de expresar el pensamiento a través de la acción, contribuyendo al desarrollo de la personalidad o que la competición deportiva, desde un punto de vista ético, tiende a fomentar el juego limpio, la lealtad y la disciplina.

Nuestra Constitución, dentro del título I, regulador «de los derechos y deberes fundamentales», dedica el capítulo tercero a «los principios rectores de la política social y económica», entre los que se incluyen la educación física y el deporte, estableciendo el artículo 43, apartado 3, que «los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio».

La Constitución, en su artículo 43, apartado 3, no consagra ciertamente un derecho al deporte, sino que únicamente establece s u fomento público, pero la inclusión del fenómeno del deporte en el texto constitucional no entraña únicamente un significado simbólico, pues origina unas consecuencias jurídicas; el poder constituyente, al comprender la importancia del hecho deportivo en la sociedad moderna y recogerlo así en la norma suprema, ha manifestado su criterio de que el deporte, como las demás instituciones del país, debe empaparse de los principios sustanciales de la Constitución, lo cual ha tenido una importante repercusión dentro del ordenamiento jurídico-deportivo.

El propio Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia de 16 de Junio de 1986, define el tiro olímpico como actividad deportiva que favorece la formación y el desarrollo integral de la persona, quedando evidenciada como actividad deportiva totalmente lícita e incardinada en una federación, presentando una faceta de interés público y social reconocido por Ley. Especificando textualmente que «la práctica del deporte del tiro olímpico favorece la formación física, adiestra deportivamente y permite una actividad recreativa a los socios de una entidad federada del deporte español, y por ende debe calificarse de utilidad pública e interés social...» y, a su vez, señala «la aceptación social predominante del deporte como una actividad con incidencia en la formación de la persona, y en el supuesto de un deporte como el de tiro olímpico, como espectáculo competitivo...».


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